Más de 50 años han pasado desde la aprobación de la actual legislación española en materia de depósito legal. Concretamente un Decreto, el del 23 de diciembre de 1957, que complementan las Órdenes del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1971 y de 20 de febrero de 1973.
Cierto que el origen del depósito legal en España habría que buscarlo en las Regalías para las Reales Bibliotecas de El Escorial, de 1616, y de Madrid, de 1716. Con ellas nos situamos como el tercer país del mundo en tener lo que hoy llamamos depósito legal.

Tanto es así, que aún hoy podemos encontrar en la prensa diaria artículos como este, en el que las bibliotecas y el acceso a Internet son aún promesas electorales y no una realidad: 








